1.-Objeto
Las presentes bases específicas rigen las convocatorias de pruebas selectivas para la creación, por el sistema de procedimiento reducido, de la bolsa de empleo que permita cubrir las plazas convocadas en el Anexo I.
El objeto de esta convocatoria es la formalización de una Bolsa de Empleo para la contratación temporal mediante la vía de oferta pública con procedimiento reducido y posterior realización de un proceso de selección de personal en el que intervendrá la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) conforme al convenio colectivo.
La selección se realizará atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante el procedimiento recogido en estas bases y garantizará en todo momento su publicidad y concurrencia.
Normas de aplicación
La cobertura de puestos de trabajo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.
Requisitos
Para poder participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Generales:
☒ Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, expedido por el Ministerio de Justicia de España, con una antigüedad máxima de 5 días previos al alta de contrato.
☒ Certificado de Antecedentes Penales, con una antigüedad máxima de 5 días previos al alta de contrato, expedido por el Registro Central de Penados.
Específicos del puesto:
El certificado profesional de Gestión y coordinación en protección civil y emergencias (código: SEAD0311) tendrá carácter oficial y validez profesional y académica a efectos de equivalencia a la titulación exigida (Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente).
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
☒ Haber desempeñado y acreditar, al menos 2 años de experiencia profesional previa en protección civil y atención de emergencias, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos cuatro años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Protección Civil y Atención de Emergencias a las áreas de Protección Civil y sus órganos de coordinación, seguridad ciudadana, rescate, extinción de incendios, salvamento marítimo, atención sanitaria extrahospitalaria y el resto de los servicios públicos que tienen como fin proteger a las personas y a los bienes.
☒ Se requiere disponibilidad para la incorporación inmediata
☒ Se requiere disponibilidad para trabajar en turnos rotativos, incluyendo noches, fines de semana y festivos.
☒ Poseer el permiso de conducción tipo B.
En la solicitud de participación las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos, pudiendo probarlos si se solicita. Éstos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerse durante todo el proceso selectivo y en el momento de la firma del contrato.
GSC se reserva el derecho de realizar de oficio en cualquier momento, una valoración médica de los aspirantes de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni minusvalía de cualquier tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La no asistencia por el aspirante a la cita de la valoración médica supondrá de inmediato la exclusión del procedimiento y/o de la lista de reserva.
Criterios de valoración
Se valorará experiencia y formación conforme al siguiente baremo
| NOMBRE PDF A SUBIR | CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN | |||||
| Experiencia Profesional (máx. 12 puntos) *** | ≥ * | < ** | |||||
| EP1+ » Nombre» | Experiencia profesional de 3 años o más como gestor o teleoperador, en centros de coordinación operativa, de Protección Civil o de Atención de Emergencias. | 4 | 2 | ||||
| EP2+ » Nombre» | Experiencia profesional de 3 años o más como interviniente profesional en emergencias y seguridad. | 2 | 1 | ||||
| EP3+ » Nombre» | Experiencia profesional de 2 años o más en la dirección, gestión y coordinación operativa de dispositivos de riesgos previsibles. | 1,5 | 0,75 | ||||
| EP4+ » Nombre» | Experiencia profesional de 2 años o más en la dirección de planes de actuación en emergencias en planes de autoprotección. | 1,5 | 0,75 | ||||
| EP5+ » Nombre» | Experiencia profesional de 3 años o más, dentro de GSC | 2 | 1 | ||||
| EP6+ » Nombre» | Experiencia acreditada «sin remunerar» igual o superior a 1 año, relacionada con Protección Civil y Atención de Emergencias. | 1 | 0,5 | ||||
| * Superior o igual a la experiencia exigida en el criterio. | |||||||
| ** Inferior al criterio, pero con experiencia probada de, al menos, la mitad o más del tiempo solicitado en cada criterio. | |||||||
| *** Se valorará el número de días trabajados para establecer el orden de prelación dentro del criterio, sumando 1 punto proporcional en función de la puntuación obtenida con relación al resto de candidaturas
|
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| Formación y Conocimientos (máximo 6 puntos) | P. Máx. | ||||||
| FC1+ «Nombre» | Titulación académica adicional* (oficial) a la alegada para participar en esta convocatoria (se valorarán tan solo las titulaciones relacionadas con Protección Civil y Atención de Emergencias). | 2,50 | |||||
| FC2+ «Nombre» | Formación continuada acreditada* en el sector** impartida por centros universitarios: igual o mayor (>) a 15 ECTS (equivalente en horas). | 1,50 | |||||
| FC3+ «Nombre» | Formación continuada acreditada* en el sector ** impartida por centros universitarios: menor (<) a 15 ECTS (equivalente en horas). | 0,75 | |||||
| FC4+ «Nombre» | Certificado profesional de Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación en emergencias (código: SEAD0312). | 0,75 | |||||
| FC5+ «Nombre» | Cursos, jornadas o seminarios homologados*** realizados en organismos oficiales o centros homologados cuyos contenidos estén directamente relacionados con Protección Civil y Atención de Emergencias. | 0,5 | |||||
| *Es avalada y está reconocida por entidades u organismos acreditados para ello, es decir, tienen la capacidad de asignar valor de créditos formativos a curso. | |||||||
| ** Solo será valorada la formación realizada en: Protección Civil y Atención de Emergencias. | |||||||
| ***Son aquellos que han sido reconocidos oficialmente por una institución o entidad pública. | |||||||
“Nombre”= Nombre completo del aspirante
Solicitudes de participación y plazos
El anuncio de la convocatoria será publicado en la página web de la entidad. www.gsccanarias.com.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo exclusivamente a través del formulario específico establecido que estará disponible en la sede electrónica. No se recogerán solicitudes en papel.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete (5) días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación del anuncio en la página web de la entidad. (Desde el 22/10/2026 a las 08:00 horas hasta las 27/10/2026 a las 07:59 horas. Referencia 6322026). Las solicitudes presentadas que contravengan lo expuesto en estas bases, carecerán de validez con las consecuencias que de ello derive. La participación en estos procesos selectivos supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las publicaciones en tablones de anuncios y página web.
Las personas interesadas en la oferta deberán presentar la siguiente documentación con la nomenclatura que se indica en cada caso entre corchetes, seguida del nombre de cada persona candidata:
Las solicitudes deberán entregarse a través de la sede electrónica de la empresa, accediendo a la siguiente dirección: https://gsccanarias.sedelectronica.es/, seleccionando “Procesos de Selección GSC” – “Selección convenios” – “Convenios (Procedimiento Reducido)” cumplimentar el formulario “Solicitud de Admisión a procedimiento de Selección Convenios GSC” y presentando la documentación pertinente.
Toda la documentación, salvo el cuestionario de autobaremación, ha de ser presentada obligatoriamente en formato PDF y debidamente identificada en la nomenclatura del archivo según su contenido (DNI, TÍTULO, VL, etc.). No se podrán valorar aquellos documentos que no estén debidamente identificados, pudiendo incluso devenir en la exclusión de la candidatura.
Si hubiera alguna documentación que el equipo evaluador de GSC considerase que haya de ser subsanada, se solicitará a las personas aspirantes mediante publicación en la página web de la entidad www.gsccanarias.com. y/o de manera individual, mediante el correo electrónico facilitado, que dispondrán de 7 días naturales para subsanar mediante la aportación de documentación que se le especifique.
Admisión de aspirantes.
Serán admitidas todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, excluyéndose aquellas que no los cumplan o no estén debidamente acreditados con la certificación correspondiente.
El personal de la empresa que opte a estos procesos, con contrato vigente, será admitido y su disponibilidad condicionada a las necesidades de la empresa, tal y como se recoge en el apartado siguiente.
No será posible admitir aquellas candidaturas de personas que hayan participado en la valoración de estas bases, o a aquellas cuya actividad fuera de GSC sea incompatible, o pueda verse beneficiada o perjudicada por el puesto a desempeñar en la empresa. En cualquier caso, GSC se guarda el derecho a valorar la compatibilidad de las personas aspirantes a la plaza ofertada, motivando en última instancia su decisión.
Participación de personal de GSC
De acuerdo con el contenido del convenio colectivo, podrá participar en el procedimiento el personal de GSC que reúna la titulación y condiciones requeridas, aun siendo la categoría del mismo grupo o inferior, conforme al apartado 3.- Requisitos y resultados del correspondiente baremo del apartado 4.- Criterios de valoración.
En cualquier caso, el requisito de disponibilidad de incorporación inmediata que con un contrato en vigor no se cumpliría, estará condicionado a la validación por parte de la Unidad de origen de la persona candidata, en aras de no perjudicar a la persona candidata, pero tampoco a la propia organización interna de la empresa.
Dentro de los criterios de valoración se destina una puntuación específica para el personal que cuenta con experiencia en la empresa, de manera que en la selección de candidaturas y conformación de la lista de reserva se dé mayor peso a los/as candidatos/as que estén o hayan estado trabajando en GSC.
En caso de empate, se atenderá para su prelación a la siguiente clasificación por anualidades, o proporción:
Criterios de valoración y análisis de méritos e historial profesional
Se valorarán todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos, hayan remitido el formulario de autobaremación, conforme al resultado del mismo y debidamente acreditados los méritos alegados. Dicha valoración se realizará por parte de la División de GSC solicitante en representación de la entidad, con la participación de la RLPT, verificando la veracidad de la información conforme a la acreditación de méritos.
La puntuación relativa a la experiencia será la de contratos de trabajo a tiempo completo. En el supuesto de contratos a tiempo parcial se ponderará el tiempo en función de la proporción que resulte de dividir la jornada diaria de trabajo del contrato a tiempo parcial con respecto a la jornada diaria de un contrato a jornada completa. No se valorará la experiencia que no guarde relación con el puesto convocado.
La formación ha de acreditarse mediante los consiguientes Diplomas o Certificados expedidos por el Organismo o Centro de impartición. Si no se acredita la duración de la formación relacionada, no se puntuará.
GSC se guarda el derecho de valorar otras pruebas selectivas si fuera necesario, como Pruebas de Conocimientos o Entrevista Personal, cuya ponderación, de hasta 5 puntos, se añadirá en cada caso.
Puntuación total
La puntuación total se obtiene por la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo de criterios cuyos resultados determinarán el orden de la lista de selección del proceso a efectos de contrataciones. Según el volumen de candidaturas recibidas, GSC se reserva el derecho de establecer un punto de corte sobre la puntuación, de cara a establecer un máximo de candidaturas admitidas, lo que se reflejará en el listado de puntuaciones que se publique al final del proceso.
GSC se reserva la capacidad de realizar cualquier otra actuación dentro del proceso de selección encaminada a determinar con garantías la mayor adecuación de los seleccionados, como pruebas de conocimiento o entrevistas. Estas pruebas, en caso de llevarse a cabo, se puntuarán de 0 a 5 sobre el baremo de méritos, modificando la prelación final de la lista.
Además, en caso de empate se llevará a cabo una entrevista personal, con las candidaturas en tal situación para dirimir el desempate en función de las apreciaciones y valoraciones correspondientes por la parte entrevistadora. La entrevista se puntuará de 0 a 5 puntos y se sumará a la puntuación total de las candidaturas en esa situación.
Baremación y bolsa de empleo
Una vez analizadas las candidaturas, comprobando que los formularios de autobaremación coinciden con la documentación presentada, se unificarán las puntuaciones para elaborar el orden de la lista de contratación, sólo con aquellos/as aspirantes que hayan superado el proceso de selección antes descrito: admitidos aptos, por cumplir los requisitos y, si fuera el caso, haber obtenido al menos, la puntuación de corte.
Dichas candidaturas serán las que pasen a conformar la bolsa de empleo del puesto, con vigencia de un año, sólo para necesidades de contratación temporal de la entidad, nunca para vacantes fijas. Sobre la presente bolsa de empleo, y a todos los efectos, siempre tendrá prevalencia la Lista de Reserva Oficial en vigor, de la categoría. De igual modo, si dentro de dicho periodo se generase una convocatoria para cubrir una vacante de dicha categoría, la lista de reserva que se genere dejará sin efecto la presente bolsa de empleo. Por ello, las personas interesadas deberán presentarse al pertinente proceso de selección.
La indexación de esta bolsa se realizará por el orden de puntuación total obtenido por todas las candidaturas aptas. A partir de dicho momento, las personas serán llamadas y contratadas en el orden que su puntuación indique, de manera cíclica, durante la anualidad que esté vigente, sin que ello confiera derecho a ocupar vacante alguna. Si son contratadas dentro del año de vigencia por periodos inferiores, retornarán a la lista de reserva en el mismo puesto que originalmente ocupaban en la misma.
Cualquier persona puede comunicar su deseo de ser excluido de la lista, si bien no cabe la congelación. Por otro lado, si una persona es llamada para ser contratada y no tiene disponibilidad, será situada al final de la lista. Si el llamamiento vuelve a repetirse sin éxito, GSC podrá eliminarla de la bolsa. Del mismo modo, será excluida de la bolsa de empleo, toda persona que renuncie a un contrato en GSC.
La inclusión en la lista de la bolsa de empleo no confiere, a los/as candidatos/as que la conforman, puesto de trabajo alguno, ya que ello sólo ocurrirá cuando surja la necesidad en la empresa de cubrir contrataciones temporales, en cualquiera de las modalidades que la Ley contempla.
ANEXO I: CONDICIONES DEL PUESTO OFERTADO
DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO Y PLAZAS:
Categoría: Gestor/a de Recursos
Puesto: Gestor/a de Recursos CECOES 112
Nº Puestos: Bolsa de Empleo
Tipo de contratación: Temporal: (Eventual/por sustitución)
LOCALIZACIÓN HABITUAL DE TRABAJO: Las Palmas de Gran Canaria
DEPENDENCIA: División CECOES 112
MISIÓN: Las funciones a desempeñar corresponderán a las actividades y responsabilidades propias de la categoría, diferenciándose entre ellas las funciones principales y secundarias.
FUNCIONES PRINCIPALES: Las que se desarrollan a continuación:
REMUNERACIÓN: La remuneración bruta total se distribuye en una cantidad fija en concepto de salario base y pluses de convenio, a razón de catorce pagas (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias: una en junio y otra en diciembre) y en una parte variable en concepto de plus por logro de objetivos trimestrales pactados y alcanzados con la empresa, de acuerdo con la evaluación del desempeño de los mismos. La cuantía de la remuneración será la establecida para la categoría en el convenio de la empresa.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO: La jornada máxima anual de trabajo efectivo se fija en 1.470 horas. En la jornada anual máxima descrita ya se encuentran descontados los días de vacaciones, asuntos personales, compensación de festivos y compensación por reducción de horarios de verano y navidad. El trabajo se organizará en turnos de mañana, tarde o noche, incluyendo festivos y fines de semana. Existirá un sistema de localización durante todo el año para la cobertura de contingencias relacionadas con el puesto de trabajo, exceptuando las vacaciones anuales. No obstante, la jornada laboral puede ser modificada en el futuro, tanto con carácter general como para el puesto de trabajo concreto.
DERECHOS DE IMAGEN Y PROPIEDAD INTELECTUAL: El o la contratado/a acuerda ceder su derecho de imagen dentro del ámbito de prestación de su actividad, no pudiendo llevar a cabo, en lo que al ejercicio de su profesión se refiere, alegación alguna al respecto. GSC se reserva los derechos de propiedad intelectual de todos los trabajos y la documentación realizada por el contratado en Congresos, exposiciones, cursos u otros eventos o actividades de difusión o promoción, que tengan relación con el ejercicio de su profesión dentro del objeto de su contrato.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: La persona contratada se comprometerá a guardar la confidencialidad de datos y situaciones que pudiera conocer con ocasión de su actividad. Su incumplimiento será causa de responsabilidad penal y civil. La utilización de datos tanto cualitativos como cuantitativos para la realización de estudios, estadísticas y demás toma de datos, así como la de su exposición en jornadas, congresos y demás eventos, queda supeditada a la autorización expresa de la Dirección Gerencia de GSC.
INCOMPATIBILIDAD: El/la trabajador/a se encontrará en todo momento afecto por la normativa de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración Pública, por lo que no podrá prestar actividad alguna –pública o privada- sin la previa concesión de la compatibilidad por parte del órgano competente de la administración. La inobservancia de dicha regulación podrá suponer la resolución del contrato con GSC, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran adoptarse por el otro órgano contratante.
PERÍODO DE PRUEBA: De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, se establece para este personal un periodo de prueba de 60 días. Se considerará superado el periodo de prueba en aquellos casos en los que se efectúe actividad laboral discontinua en el puesto, siempre y cuando se supere los 60 días en un año, independientemente del número de contratos efectuados al trabajador.